Micelio
Auto6 de marzo de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Daniel Mitchell Restrepo·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de aclaración de la Sentencia C-506/23 presentada por el representante legal de la Asociación Colombiana de Industrias Plásticas.

El solicitante puso de presente a la Corporación que la declaratoria de inexequibilidad de la expresión “bienes para su comercialización en el territorio colombiano, que estén contenidos en” buscó corregir la falta de certeza sobre la sujeción pasiva del tributo, pero, eliminó la claridad que existía sobre la territorialidad del impuesto que, por cierto, fue voluntad del legislador incluir expresamente en el literal c del artículo 50 de la Ley 2277 de 2022.

Encontró la Sala que la petición formulada no cumple con la carga argumentativa necesaria para demostrar que la parte resolutiva de la providencia de la referencia contiene conceptos o frases que ofrezcan un verdadero motivo de duda y que lo que realmente propone es abrir un debate que fue finalizado por la Sala Plena en dicho fallo.

Con base en lo anterior se RECHAZA la aclaración pretendida en eta oportunidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de aclaración de la Sentencia C-506 de 2023, presentada por Daniel Mitchell Restrepo, en su calidad de representante legal de la Asociación Colombiana de Industrias Plásticas -ACOPLASTICOS-, en tanto es improcedente.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, COMUNICAR el contenido de esta decisión al solicitante y advertir que contra ella no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.